lunes, 6 de junio de 2011

Internet y la ética de derechos de autor

Con frecuencia se observa que los estudiantes actuales cuando se les propone realizar algunas tareas en casa, por lo general teóricas, lo que acostumbra un estudiante del común es: van a buscar a la sitio Web la información requerida, seleccionan la opción o el link que les sea mas útil y proceden a copiar lo que les interesa y lo pegan en un documento de cualquier herramienta ofimática de office, esto no solo sucede con la información puesta en la red, también ocurre con frecuencia que toman las canciones de los artistas las editan en un video con algunas imágenes claro sin reconocer los derechos del autor y la suben a la Web como si el trabajo de los artistas no tuviera ningún valor. Dejan de un lado el compositor el intérprete en caso de la música, el editor el escritor en caso de algún documento o ensayo; también podemos ver estas costumbres en los blogs por ejemplo tomando a Yahoo respuestas. En Yahoo algún usuario del mismo hacen una pregunta cualquiera y espera a que sea respondida, en algunos casos la información que colocan como respuesta aparentemente en propia es decir es escrita por el usuario que responde la pregunta (valga la redundancia) y en otros casos es demasiado obvio que simplemente buscan el tema de interés lo copian y lo pegan dejando a un lado el trabajo del artista. También se puede presentar con las presentaciones de PowerPoint. Estas presentaciones son subidas por gente muy poco reconocida pero sin embargo es un trabajo que se debe reconocer porque no se puede negar que muchas veces es de gran utilidad estas presentaciones. Aunque para un estudiante no sea importante reconocer los derechos del autor, solo se debe comparar con una situación cotidiana en la que el joven estudiante esta en su hogar ayudando a su madre a organizar la casa despues de que todo queda bien arreglado llega visita sin pensarlo la visita muy cordial felicita a la madre por la organizada y limpia casa que tiene y ella simplemente lo acepta y no reconoce que el joven también ayudo a que esa casa se viera tan limpia; el joven ¿como se sentiria?… bueno pues lo mismo es lo que siente un creador de articulos para la web que no se le es tomado en cuenta el derecho de autor

A continuación los derechos del autor:

Contenido del Derecho de Autor: El contenido del Derecho de Autor se divide en dos clases de derechos, los patrimoniales o de explotación, y los morales.

Derechos morales: Son derechos no económicos, personales, sobre el recurso.

§ Derecho de Divulgación: Facultad del autor de decidir si publica (divulga) su obra (recurso) o no, y en qué forma lo hará.

§ Derecho de Paternidad: Derecho de exigir la paternidad, reconocimiento como autor del recurso.

§ Derecho de Revelación y Ocultación: El autor puede decidir divulgar una obra con su nombre, con un seudónimo (nick) o signo, o de forma anónima. Esto no quiere decir que renuncie a la autoría de la obra.

§ Derecho de Integridad: Facultad de impedir cualquier deformación de la obra que pueda perjudicar el honor y reputación del autor. En un entorno como la Web, este derecho cobra especial importancia, debido a la facilidad con la que se pueden manipular y deformar los recursos electrónicos.

§ Derecho de Arrepentimiento y Modificación: Derecho del autor de retirar la obra del Medio, o modificarla.

Derechos Patrimoniales: Los Derechos Patrimoniales o de Explotación representan el derecho del autor de beneficiarse económicamente de su producción intelectual.

§ Derecho de Reproducción: El autor puede obtener beneficio económico de las reproducciones o copias que se realicen de su obra o recurso. Reproducir o copiar un recurso sin consentimiento del autor es ilegal.

§ Derecho de Distribución: Puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo, o de cualquier otra forma.

§ Derecho de Comunicación Pública: La comunicación pública es todo un acto por el que una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. La discusión en este sentido sería, ¿puede considerarse la publicación web como Comunicación Pública?.

§ Derecho de Transformación: Derecho del autor para autorizar y obtener una remuneración por las transformaciones que se hagan sobre la obra, como por ejemplo las traducciones.

Tomado de

http://www.nosolousabilidad.com/articulos/da_internet.htm

Los jóvenes tomamos los documentos, canciones, presentaciones de PowerPoint sin importar nada sin importar los esfuerzos, ni si quiera tomamos en cuenta el sitio web de la que es tomada la información todo tiene en realidad mucha importancia detrás de esos documentos y otros archivos hubieron personas que lo crearon para nosotros y sin embargo ni los reconocemos como autores de la ayuda que nos brindaron. Aun que ese problema se puede solucionar si tomamos conciencia y aceptamos que no lo hicimos nosotros, lo hizo alguien mas para nuestra ayuda. En base a esto nos damos cuenta que todo queda en manos del usuario de cómo manipule distribuya o transforme la información que se toma prestada de la Web.

Y no veamos la web como una herramienta para robar información por que de alguna manera eso es lo que se hace, veámosla como una herramienta para contribuir a nuestros conocimientos y para que nosotros como usuarios tambien podamos contribuir a que la etica en Internet permanezca presente.


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